Argentina: De 'Bustos' a 'Massa', la Corte protege al Poder Financiero
Por Salvador María Losada
*La reciente resolución del caso Massa, sobre pesificación de los
depósitos en dólares, es una continuación de la inicua sentencia del
caso Bustos, dictada también por la 'nueva Corte'. A las falacias que
desbordaban aquella decisión, hoy se le suma la pretensión atrevida de
'realizar la paz'. Sobre todo que en ningún momento se explica cómo se
indemniza a los ahorristas por los daños materiales, el lucro cesante y
el daño moral de una privación del dinero durante cinco años, lapso
durante el cual los bancos han lucrado libremente con esos fondos, sin
que se les imponga ningún deber compensatorio. Antes bien, dos de los
jueces firmantes, en un obiter dictum harto sugestivo, se han tomado el
trabajo de limitar con estrictez que la devolución no excederán los
pesos equivalentes al valor actual del dólar, no fuera que alguien se
hiciera la ilusión de un pago de intereses u otra reparación.
El sofisma básico
La gran patraña, que aquella sentencia terminaba validando y
amplificando, consistía en proponer como supuesto básico del conflicto,
que el derecho de los ahorristas se oponía, al interés general o al bien
común, o que la preservación de sus ahorros en la moneda convenida con
los bancos los ponía en pugna con el resto de la población, y que ese
derecho a que se les devolviera 'la misma e idéntica cosa', como manda
el código Civil, afectaba la paz social, agravaba la emergencia o el
estado de necesidad y nos aproximaba a una catástrofe: 'todo el comercio
de bienes y servicios se vería retrotraído a etapas de tal primitivismo
que probablemente excluirían al país del comercio internacional actual',
según decía uno de los votos más proclive al terrorismo verbal y a la
producción de vergüenza ajena.
Todo el palabrerío sobre la emergencia, el estado de necesidad, el
esfuerzo compartido, el interés general, que regurgitaba ese fallo, de
hecho quería ocultar que las normas que permitían no devolverles a los
ahorristas los depósitos en la moneda en que habían hecho sus ahorros,
estaba claramente destinada a proteger al sistema financiero, es decir a
los bancos. No se trató nunca de una pugna entre ahorristas y no
ahorristas, o de ahorristas y el resto de la sociedad; se trató siempre
y se trataba ayer y se trata ahora, de legitimar la conducta de los
bancos de no cumplir con sus obligaciones con los primeros. Debían salir
indemnes de las dificultades que afectaban al resto de la sociedad, no
debían perder sus privilegios de centro inalterable de la sociedad
contemporánea. Ese palabrerío incluye párrafos que deprime leer:
'En conclusión, si todos los sectores de la sociedad (vgr. asalariados,
locadores, jubilados, acreedores en general) están soportando los
necesarios e inevitables sacrificios que se requieren para superar una
crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como la que afectó al
país, los actores no pueden válidamente ser los únicos en quedar al
margen de esta situación'
Simple mentira
Era y es una simple mentira. Aunque no es agradable tener que
declararlo, a veces los jueces, según se ve, mienten en sus sentencias.
Porque bien se sabe que los únicos que quedaron al margen de la
situación fueron, precisamente, los bancos, junto a sus clientes más
opulentos, y nadie más. El sistema estuvo todo el tiempo privilegiando a
los bancos, en diáfana y odiosa discriminación del resto de la sociedad,
antes y durante los invocados 'emergencia' y 'estado de necesidad', y
como se percibe ahora, aun después de ella.
No es verdad en modo alguno que los bancos no pudieran devolver dólares.
No es cierto que de haberlos obligado a hacerlo se hubiera producido la
'catástrofe' arriba mencionada con impudor.
Los bancos estuvieron siempre sobreprotegidos. Como recuerda Horacio
Verbistky, a la subdirectora estadounidense del Fondo Monetario
Internacional, la ínclita señora Krueger, se le escapó que el 'problema
de la Argentina se esperaba, y entonces dio tiempo a que los inversores
se acomodaran, y así encontró a los bancos, especialmente, con poca
exposición'.
'Esta frase, agrega el periodista, equivale a una confesión: pese a que
era evidente que la Argentina marchaba hacia el mayor default soberano
de la historia, el FMI le siguió prestando, no por altruismo sino para
financiar esa puesta a salvo de los bancos, que disponían de la
información que los ciudadanos ignoraban. En el año que duró esa caída
en cámara lenta, bancos y grandes inversores sacaron del país tanto
dinero como el que el FMI inyectó. Es decir que el Fondo no financió a
la Argentina (que ahora paga la factura) sino la fuga de capitales. El
ranking de quienes se pusieron a salvo bajo la sombrilla del Fondo,
mientras se violaba el derecho de propiedad de cada ciudadano con algún
ahorro en el sistema financiero, es encabezado por dos bancos
estadounidenses. Creo que no hace falta explicar aquí qué país es el
principal accionista del FMI, cuyas políticas violan sus propios
estatutos, que no le permiten ser lobbysta de intereses particulares o
nacionales' (1).
Por otro lado, la Argentina tenía a su disposición el recurso para
obligar a que los bancos pagaran con los dólares que se habían llevado.
No se los quiso utilizar. Ninguno del los tres poderes del Estado han
siquiera intentado reclamárselo. Particularmente durante la gestión del
ministro Lavagna, durante el gobierno Kirchner, quienes han hecho todos
los esfuerzos para que la situación se defina del modo que lo hizo la
sentencia Bustos. Con regocijo el diario más tradicional exaltó esa
decisión judicial en un título: 'Un Triunfo de Lavagna'.
Swift-Deltec omitido
En modo alguno era esto inevitable. Ocurre que desde 1972/1974 en la
Argentina se elaboró una doctrina según la cual los conjuntos económicos
son internamente solidarios. Esa doctrina llamada Swift-Deltec fue
confirmada por Corte Suprema de aquel último año. Según ella la mera
separación formal como personas jurídicas literalmente y solo
literalmente diferenciadas, no le permite desentenderse a una parte del
conjunto de las obligaciones que debe cumplir el resto. Más
precisamente, lo que deben las filiales debe ser pagado, si es
necesario, con dinero de las matrices. Dicho directamente, el City Bank
de New York, o cualquier otro banco extranjero, estaba obligado a
proveerle a sus sucursales de la Argentina los recursos para pagar las
sumas que estas adeudaban a sus acreedores. Debían volver a traer los
dólares que se habían llevado. Recuérdese que la banca extranjera fue la
mayoritariamente comprometida y la más renuente a devolver los dólares
que el Fondo le había 'prestado' a nuestro país y que la administración
Kirchner cuando ya no estaba el ministro Lavagna, 'devolvió' a esa
entidad la totalidad, en una proporción del ciento por ciento, sin
ninguna de las reducciones que se le imponen a los ahorristas que
depositaron dólares y se les devuelven pesos. 'Los necesarios e
inevitables sacrificios que se requieren para superar una crisis de
emergencia de la magnitud y gravedad como la que afectó al país', como
se dice en la sentencia 'Bustos', de ningún modo podían alcanzar al Fondo.
De haberse respetado y aplicado ese principio del derecho argentino
vigente, la crisis hubiera quedado enormemente reducida, al menos en
cuanto a la lesión de los derechos personales y sus dramáticas
consecuencias para muchos. La marginal situación de los bancos estatales
y cooperativos pudo haber sido atendida sin mayor dificultad por el
Banco Central o con una legislación específica.
Toda la argumentación sobre la emergencia se desmorona tan pronto se
advierte que ella es incompatible con la discriminación positiva que el
sector financiero gozó y sigue gozando. Como que hace unos pocos meses
antes del fallo Bustos, la obsecuente mayoría legislativa del mismo
gobierno, para complacer al Fondo Monetario, recargó abundante y
abusivamente esos privilegios discriminantes al compensar al sector
bancario por los efectos de la devaluación. El único fragmento de la
sociedad argentina que fue exceptuado de ese duro golpe, no aparece en
el fallo 'Bustos', los bancos, sus privilegios y sus omisiones
fraudulentas están ausentes de todos los votos. Con razón se los
silencia en la enumeración falsamente sentimental de 'todos los sectores
de la sociedad (vgr. asalariados, locadores, jubilados, acreedores en
general) están soportando los necesarios e inevitables sacrificios que
se requieren para superar una crisis de emergencia' (2).
Es un trastrocamiento perverso, un sofisma cruel, una manifestación de
cinismo judicial infrecuente: en vez de los bancos son los ahorristas
quienes aparecen como el grupo insolidario que quiere afectar el interés
general, la paz social y promover la catástrofe antes citada: de
víctimas a victimarios. Se oculta que simplemente han estado tratando
que los bancos cumplan con su obligación contractual de devolver lo que
recibieron, se oculta que ese cumplimiento era perfectamente exigible
conforme a conocida jurisprudencia que hace prevalecer la buena fe y
combate el fraude al que son propensos algunos conjuntos económicos,
como lo han demostrado sostenidamente los bancos extranjeros durante
estos años.
Presion - Premura - Ofuscación
Tan fuerte ha sido la presión oficial y acaso la premura y ofuscación
intelectual y la mala conciencia de los jueces, que la Corte en el caso
Bustos, antecedente directo de la reciente decisión pesificadora, ha
producido un fallo claramente viciado de nulidad, como lo ha demostrado
un meritorio estudio (3). Ocurre que uno de sus jueces, Juan C. Maqueda,
cuando era legislador intervino en el Senado abogando por la aprobación
de esas leyes, de un modo entusiasta y ostensible. Estaba por eso
inhibido de participar en la decisión de un caso en que se cuestionaban
esas disposiciones, de las que había sido, de algún modo, co-autor. No
se excuso, no se abstuvo, como ahora lo ha hecho tardíamente en esta
secuela de 'Bustos', que es 'Massa'. No solo él sino los otros jueces,
que al estudiar el asunto y sus antecedentes parlamentarios no pudieron
ignorar los gruesos prejuzgamiento e infracción de Maqueda, y emitieron
una decisión violatoria del principio del juez imparcial especificado en
la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su art. 8º establece
como garantía judicial, que toda persona '/tiene el derecho a ser oída,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial'. /El mismo
requisito de imparcialidad se halla en el art. 10º de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como recuerdan Susana E.
Torres y Alfredo Carella en el valioso trabajo mentado. Todos los
miembros del tribunal han incurrido en una gravísima responsabilidad al
tolerar esa causa de nulidad por violación del principio de
imparcialidad. La disidencia parcial del juez Zafaroni en aquella
ocasión bendecía de constitucionalidad a las leyes protectoras de la
conculcación de los ahorros sólo en cuanto excedían lo 70.000 dólares.
No explica cómo hasta esa cantidad esas mismas normas son
inconstitucionales y cómo y por qué se transforman esotéricamente,
mágicamente, en lo opuesto, en compatibles con la constitución, al
superar esa cifra arbitraria. No olvidemos que se trataba de un debate
sobre la constitucionalidad de unas leyes y decretos, y estos son
inconstitucionales por violar la propiedad de los ahorristas, o no lo
son. No cabe una tercera especie. Hay o no hay inconstitucionalidad. No
caben los subterfugios sentimentales ni las diferenciaciones escapistas.
No es una cuestión cuantitativa sino esencialmente cualitativa. La
distinción de Zafaroni fue un galimatías que se agregó a esa sentencia,
ya de suyo esperpéntica, lo cual socavó aun más la autoridad de la
'nueva' Corte que ahora ha producido la secuela inevitable de 'Bustos'
mediante la decisión 'Massa'.
Y en esta se repiten las incongruencias, propias de la justicia forzada
por la política. La juez Argibay manifiesta que el decreto pesificador
es inconstitucional, pero no obstante suscribe la decisión mayoritaria.
Notas_:
1) Horacio Verbitsky, Página 12, domingo 3 de octubre 2004
2) 'Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/amparo'.
Sentencia de la Corte Suprema, del día 26 de octubre de 2004.
3) El requisito de 'Juez imparcial ' del art. 8 º de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en relación con quien ha votado como
legislador la ley cuestionada. (Por Susana E. Torres y Alfredo Carella)
* Salvador María Lozada es Presidente Honorario de la Asociación
Internacional de Derecho Constitucional; ex profesor titular de la UBA;
ex juez nacional.