WASHINGTON (CNN) -- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó este miércoles su repudio a Cuba por la ejecución la semana pasada de tres personas que fueron acusadas y condenadas en un juicio sumario por el secuestro de una embarcación, que quisieron desviar a Estados Unidos.
El viernes, el gobierno del presidente cubano Fidel Castro ejecutó a Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac, a quienes una corte de La Habana declaró culpables del secuestro de una lancha en la bahía de la capital de la isla, en la que tomaron como rehenes a los pasajeros, y los sentenció a la pena capital.
Previamente en el día, la Comisión de Derechos Humanos en las Naciones Unidas, reunida en la ciudad suiza de Ginebra, aplazó la votación sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, tras un debate que se estancó por disputas sobre procedimientos.
"El proceso se inició el día 5 de abril y concluyó el día 8", dice la CIDH en un comunicado. "El Tribunal condenó a las tres personas por los delitos de terrorismo previstos en la Ley 93 contra Actos de Terrorismo, del 24 de diciembre del 2001", agrega la declaración.
Los tres condenados habrían apelado ante el Tribunal Supremo Popular, dice el texto de la CIDH.
"Según la información oficial el Tribunal Supremo habría celebrado un nuevo juicio en el que la sentencia fue ratificada", señala. "Sometidas de oficio las sentencias de máxima pena a la consideración del Consejo de Estado, éste consideró 'absolutamente justas y con estricto apego a las leyes las decisiones de los tribunales'".
Sin embargo, la CIDH, tras analizar "la gravedad de los hechos y los peligros potenciales que implicaban los condenados, tanto para la vida de personas inocentes como para la seguridad del país", concluyó que la pena capital en este caso constituyó "una privación arbitraria de la libertad.
Para la CIDH, "la imposición de la pena de muerte solamente es válida si surge de una decisión definitiva a cargo de un tribunal competente y de acuerdo con una ley que establezca ese castigo y que haya sido promulgada con anterioridad a la comisión del delito".
La aplicación de la condena de muerte, dice la organización, debe estar sujeta "a requisitos procesales estrictos y a un riguroso control de las garantías judiciales mínimas de carácter fundamental", entre los que se incluyen la presunción de inocencia, el derecho a no ser condenado por un delito excepto con base en la responsabilidad penal individual y el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial conforme a las normas internacionales aplicables y establecido previamente por la ley.
El fallo de la corte cubana contra las tres personas ejecutadas no reunía ninguna de estas condiciones, dijo la comisión interamericana.
"A criterio de la CIDH, el carácter sumarísmo que siguió el juicio en contra de las personas y que concluyó con la imposición de la pena de muerte, no garantiza ninguna de las mencionadas del debido proceso", indica el comunicado.
"Por lo tanto, su ejecución se convierte en una privación arbitraria de la vida", concluyó