DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776
1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes,
y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado
de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la
vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la
búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.
2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que
los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento
responsables ante el pueblo.
3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la
protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y
formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de
felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de
la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado
inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene
el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o
abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común.
4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos
exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios
públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos
de magistrado, legislador o juez, lo sean.
5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y
distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado
el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v
de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser
reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron
sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas
y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los exmiembros, sean
de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes.
6. Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del
pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan
suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la
comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales
a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso
público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así
elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no
hayan aprobado en aras del bien común.
7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por
cualesquiera autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es
injurioso para sus derechos, y no se debe ejercer.
8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la
causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y
testigos, a solicitar pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado
imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser
declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a presentar pruebas contra
sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la
tierra o el juicio de sus pares.
9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos
crueles o anormales.
10. Que las ordenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente
puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a
cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo delito no está
especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no deben ser
extendidas.
11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre hombre y
hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y debe
considerarse sagrado.
12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que
jamás puede restringirla un gobierno despótico.
13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado
para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre;
que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos
para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben subordinarse
estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo.
14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en consecuencia, no
se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del
gobierno de Virginia, dentro de sus límites.
15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser
conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia,
moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los
principios fundamentales.
16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro CREADOR, y la
manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la
convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres
tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados
de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el
amor y la caridad cristianas.