MONOPOLIO DE MEDIOS DE PRENSA:

"Artículo 13.2.- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a ) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o

b ) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas."

En efecto, la definición por la ley de aquellas conductas que constituyen causal de responsabilidad según el citado artículo, envuelve una restricción a la libertad de expresión. Es en el sentido de conducta definida legalmente como generadora de responsabilidad por el abuso de la libertad de expresión como se usará en adelante respecto de este artículo la expresión " restricción ".

 

 

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